Plan de ayudas para la adquisición de
vehículos de energías alternativas

  1. En el caso de las adquisiciones directas de vehículos nuevos o leasing financiero, se define como beneficiario el adquirente titular de la matriculación del vehículo registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la DGT, sin haberse realizado transferencias previas de titularidad del mismo.
    En el caso de vehículos de demostración, el adquirente titular del mismo, tras haber ostentado previamente el concesionario la titularidad del vehículo.
    En el caso del renting, el beneficiario es el arrendatario del contrato.
  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Plan MOVALT Vehículos:
    • Profesionales autónomos.
    • Personas físicas.
    • Empresas privadas.
    • Entidades Locales y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
    • Administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
    • Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la AGE.
  3. No podrán ser beneficiarios:
    • Los puntos de venta de vehículos o concesionarios, cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.
      ACLARACIÓN: En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVALT Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas (Modelo declaración en aplicación MOVALT).
    • Las empresas en crisis.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que se agote el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente (30 de junio de 2018).

  1. Compra de un vehículo nuevo, matriculado por primera vez en España y cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea  osterior a la fecha de solicitud dereserva en el presente programa, mediante adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).
  2. Compra de un vehículo usado de hasta 9 meses de antigüedad (desde su primeramatriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVALT Vehículos), siempre que sea un vehículo eléctrico (excepto motocicletas) o de pila de combustible. La titularidad de este vehículo  eberá ostentarla el concesionario o punto de venta que realice la venta del mismo al beneficiario de la ayuda, debiendo ser adquirido por éste como vehículo nuevo al fabricante o importador.